CONFLICTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR
Son varios los conflictos que se pueden resolver a través de este mecanismo legal, entre ellos los problemas de desalojo de vivienda, cobro de deudas, incumplimiento de contratos, división de bienes, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas, entre otros.
MATERIAS CONCILIABLES EN FAMILIA
Son materias conciliables aquellas pretensiones determinadas que versan sobre derechos de libre disposición de las partes, plasmadas en la solicitud y las pretensiones determinables que las partes conciliantes puedan desarrollar en la Audiencia de Conciliación.
- a) Pensión de Alimentos.
- b) Pensión de alimentos a favor del conviviente.
- c) Reducción o aumento de pensión de alimentos.
- d) Exoneración de alimentos.
- e) Régimen de visitas.
- f) Variación de régimen de visitas.
- g) Tenencia.
- h) Gastos de embarazo, tenencia y alimentos.
- i) Liquidación de sociedad de gananciales.
- j) Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho.
MATERIAS CONCILIABLES EN CIVIL
En materia civil, se considerarán como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican con las precisiones señaladas.
- a) Resolución de contrato.
- b) Incumplimiento de contrato.
- c) Otorgamiento de escritura.
- d) Rectificación de áreas y linderos.
- e) Ofrecimiento de pago.
- f) Desalojo.
- g) División y partición.
- h) Indemnización.
- i) Indemnización por decisión unilateral de unión de hecho.
- j) Retracto.
- k) Petición de herencia.
- l) Interdicto de retener y recobrar.
- m) Obligación de dar suma de dinero.
- n) Obligación de dar, hacer y no hacer.
- o) Reinvindación.
- p) Sentencia con condena de futuro.
- q) Pago de mejoras.
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
En materia de Contrataciones con el Estado con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se considerarán como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican.
- a) Resolución de contrato.
- b) Ampliación de plazo contractual.
- c) Recepción y conformidad.
- d) Valorizaciones o metrados.
- e) Liquidación de contrato.
- f) Obligaciones posteriores al pago.
- g) Pagos.
- h) Resarcimiento de daños y perjuicios.
- i) Vicios ocultos.