CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "JUSTICIA LEGAL Y SOCIEDAD DE PAZ" EN ANDAHUAYLAS


SEDE PRINCIPAL TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURIMAC

El Centro de Conciliación Extrajudicial “JUSTICIA LEGAL Y SOCIEDAD DE PAZ” brinda servicios conciliatorios extrajudiciales de manera gratuita y onerosa al ser un establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por Resolución Directoral N° 1702-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA.

La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos propiciando una Cultura de Paz, entendida como aquella forma de vida de un grupo humano organizado que tiene por fin la creación de condiciones plenas de desarrollo integral del ser humano, mejorando por tanto el acceso a la justicia, brindando nuevas alternativas para encontrar la solución más rápida, justa y efectiva a los conflictos fortaleciendo la democracia y la participación ciudadana como vía adecuada para solucionar determinadas controversias.

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OBJETIVO DEL CURSO

Encontrar soluciones pacíficas a conflictos Jurídicos en materias de familia, civiles y Contractuales con el Estado, sin necesidad de acudir al fuero judicial, disminuyendo con ello la carga de trabajo de los jueces promoviendo con ello una cultura de paz en la sociedad.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Mediante un Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que hace las veces de facilitador de la comunicación durante el desarrollo de la audiencia de conciliación se pueden solucionar las controversias surgidas de los conflictos humanos sin necesidad de acudir a las instancias judiciales donde muchas veces los juicios son prolongados y costosos por lo que entre las principales ventajas tenemos los siguientes:


    1. • Las partes deciden la solución al problema
    2. • Disminuye el tiempo y costo
    3. • Es confidencial y reservado
    4. • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado
    5. • Mejora las relaciones entre las partes conciliantes
    6. • El Acta de Conciliación con acuerdos constituye Titulo Ejecutivo similar a una sentencia judicial.

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado, debe estar firmada por las partes y por el conciliador y representa la conclusión del procedimiento conciliatorio teniendo la calidad similar a una sentencia judicial, es decir, que se puede exigir judicialmente el cumplimiento de lo acordado.

CONFLICTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR

Son varios los conflictos que se pueden resolver a través de este mecanismo legal, entre ellos los problemas de desalojo de vivienda, cobro de deudas, incumplimiento de contratos, división de bienes, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas, entre otros.

MATERIAS CONCILIABLES EN FAMILIA

Son materias conciliables aquellas pretensiones determinadas que versan sobre derechos de libre disposición de las partes, plasmadas en la solicitud y las pretensiones determinables que las partes conciliantes puedan desarrollar en la Audiencia de Conciliación.

    1. a) Pensión de Alimentos.
    2. b) Pensión de alimentos a favor del conviviente.
    3. c) Reducción o aumento de pensión de alimentos.
    4. d) Exoneración de alimentos.
    5. e) Régimen de visitas.
    6. f) Variación de régimen de visitas.
    7. g) Tenencia.
    8. h) Gastos de embarazo, tenencia y alimentos.
    9. i) Liquidación de sociedad de gananciales.
    10. j) Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho.

MATERIAS CONCILIABLES EN CIVIL

En materia civil, se considerarán como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican con las precisiones señaladas.

    1. a) Resolución de contrato.
    2. b) Incumplimiento de contrato.
    3. c) Otorgamiento de escritura.
    4. d) Rectificación de áreas y linderos.
    5. e) Ofrecimiento de pago.
    6. f) Desalojo.
    7. g) División y partición.
    8. h) Indemnización.
    9. i) Indemnización por decisión unilateral de unión de hecho.
    10. j) Retracto.
    11. k) Petición de herencia.
    12. l) Interdicto de retener y recobrar.
    13. m) Obligación de dar suma de dinero.
    14. n) Obligación de dar, hacer y no hacer.
    15. o) Reinvindación.
    16. p) Sentencia con condena de futuro.
    17. q) Pago de mejoras.

CONTRATACIONES CON EL ESTADO

En materia de Contrataciones con el Estado con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se considerarán como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican.

    1. a) Resolución de contrato.
    2. b) Ampliación de plazo contractual.
    3. c) Recepción y conformidad.
    4. d) Valorizaciones o metrados.
    5. e) Liquidación de contrato.
    6. f) Obligaciones posteriores al pago.
    7. g) Pagos.
    8. h) Resarcimiento de daños y perjuicios.
    9. i) Vicios ocultos.

REQUISITOS PARA CONCILIAR

    1. 1. Solicitud para Conciliar (formato único).
    2. 2. Copia simple de DNI del solicitante.
    3. 3. Acompañar a su solicitud todos los documentos que acrediten su pretensión, según sea la materia a conciliar.
    4. 4. Señalar la dirección exacta del invitado.
    5. 5. De tratarse de persona jurídica, acompañar la Copia Literal de la vigencia de poder del representante legal o en caso de intervenir a través de apoderado; acompañar la copia literal del mandato de poder (vigencia de poder).
    6. 6. Acompañar tres juegos de los documentos que se anexen a la solicitud.

REQUISITOS EN MATERIA DE FAMILIA

    1. 1. Solicitud para Conciliar (formato único).
    2. 2. Copia simple de DNI del solicitante.
    3. 3. Copia simple de la partida de nacimiento del menor (es).
    4. 4. Señalar la dirección exacta del invitado.
    5. 5. Declaración Jurada (de no tener sentencia judicial con sentencia por la materia por la que se solicita conciliar).

Direccion

Jr. Jirón Libertad No 266 Talavera - Andahuaylas –Apurímac

Contacto

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977108743

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